Normas para emitir CFDI´s

En publicación del 24 de diciembre del 2013 en la página electrónica del SAT, se da a conocer mediante artículo Cuadragésimo Quinto de las Disposiciones Transitorias de la RMF para 2014, la opción de diferir hasta el 1 de abril del 2014, la obligación de expedir CFDI´s por concepto de remuneraciones pagadas para todas las Personas Morales (Título II y III) y las Personas Físicas que hayan obtenido ingresos superiores a $500,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, observando las consideraciones siguientes:
1. Estar en total cumplimiento del esquema de CFDI’s al 1 de abril 2014.
2. Expedir los CFDI’s de recibos de nómina de enero a marzo de 2014, considerando como fecha límite el mismo 1 de abril 2014.
Es necesario para ejercer lo anterior, la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
En relación a las Personas Físicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos inferiores a $500,000.00, así como aquellos que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, la RMF nos indica en los artículos Cuadragésimo Cuarto y Cuadragésimo Sexto, que estarán obligados a expedir CFDI’s por concepto de remuneraciones pagadas a partir del 1 de abril de 2014.