Facilidades para emitir CFDI´s de nómina Julio/2014

Facilidades para emitir CFDI´s de nómina Julio/2014

El  4 de julio del 2014, el SAT publicó en su página web, una facilidad para la entrega del CFDI por nómina, prácticamente es una actualización a la 2ª. Resolución de Modificaciones a la RMF 2014, misma que contiene una adición a la regla I.2.7.5.2:

Entrega del CFDI por concepto nómina

“I.2.5.7.2. […]

Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.

Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.”

Sin duda que esta nueva facilidad puede resultar del interés de los contribuyentes, ya que no será necesario que de momento sus trabajadores cuenten con una dirección de correo electrónico para que reciban y tengan acceso a sus CFDI de nómina, ya que los mismos se podrán consultar e imprimir directamente de la página electrónica o desarrollo informático con que cuenten los contribuyentes y que los pongan a su disposición, o  bien, para el caso de quienes no estén en posibilidad de otorgar esta facilidad a sus trabajadores, se indica que la periodicidad de la entrega puede llevarse a cabo en forma semestral.

Asimismo les participamos lo referente a la opción de emitir el CFDI mensual:

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

“I.2.7.5.3. . […]

Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

 Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla I.2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

 La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

 LISR 27, 99, RMF 2014 I.2.7.5.1.”


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