RMF 2015 aplicable a la administración de nómina

RMF 2015 aplicable a la administración de nómina

El 30 de diciembre de 2014 fue publicada la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF 2015).

Dicha publicación refiere, en su mayoría, las reglas que se dieron a conocer mediante las 7 resoluciones de modificaciones a que tuvo lugar la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014).

Se puede apreciar que la resolución para 2015, ya no se integra por dos libros. Este cambio se dio desde la 5ª resolución de modificaciones a la RMF 2014 (5ª RMRMF 2014), pues en ésta se derogaron las reglas correspondientes al libro segundo y en su mayoría pasaron, reformándose o sólo adicionándose, al libro primero.

A continuación las reglas aplicables para la gestión de nóminas en 2015:

Regla 2.7.5.3. Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores.

Para efectos de los CFDI de nómina, la regla en comento ofrece la opción para que los contribuyentes emitan los comprobantes correspondientes, de acuerdo con la siguiente tabla:

# de trabajadores o asimilados a salarios

Días hábiles

De 1 a 50 3
De 51 a 100 5
De 101 a 300 7
De 301 a 500 9
Más de 500 11

 

La misma regla otorga la opción de emitir sólo un CFDI mensual por cada trabajador o contribuyente asimilado a salarios, cuando sus pagos sean de periodicidad menor a un mes.

Asimismo, prevé los casos específicos de emisión de CFDI por pago de separación, o con motivo de una ejecución de resolución judicial o laudo. El plazo para que los contribuyentes generen y remitan el CFDI para su certificación, será a más tardar al último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación.


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